Acampar, vivaquear o pernoctar
07/06/2026
Como todos llevamos un aventurero dentro de nosotros el dormir bajo las estrellas, vivaquear en la cima de una montaña o simplemente pasar la noche en la naturaleza siempre lo tenemos en la cabeza, pues desde traslahuelladejuan.com vamos a intentar ayudaros para que no se convierta en un dolor de cabeza esa noche que tanto hemos esperado vivir.
Lo primero de todo es definir cada uno de los conceptos:
- Acampar: Según la RAE es «Detenerse y permanecer en despoblado, alojándose o no en tiendas o barraca«. Se considera acampar a la instalación de una tienda de campaña, toldo, avance o cualquier otro elemento que implique ocupar el terreno para pernoctar.. Lo que pasa es que siempre se le añaden más «trastos» (colchón, mesa, sillas, etc.). También es porque se entiende que se va estar más de un día.
- Vivaquear: Según la RAE es «Dicho de las tropas: Pasar la noche al raso«. Consiste en pasar la noche al raso protegido tan solo por una manta, saco o funda, es decir, una cubierta mínima.
- Pernoctar: Según la RAE es «Pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio«. Consiste en pasar la noche en un sitio con o sin equipamiento, al aire libre, bajo techo e incluso en algún vehículo. Con lo que acampar y vivaquear son dos tipos de pernocta.
Ahora que tenemos claros los conceptos vamos a ver la normativa para que ver que podemos hacer cuando queramos pasar la noche fuera.
¿Qué dice la normativa en España?
Lo que debemos tener muy claro es que en España no existe una normativa única para todo el territorio. Cada comunidad autónoma regula la acampada en su ámbito territorial y, además, los parques nacionales, parques naturales y otros espacios protegidos pueden establecer normas específicas más restrictivas.
Sin embargo, sí existe una regla general que se repite prácticamente en toda España:
Acampada libre
La acampada libre está prohibida con carácter general. Por tanto, plantar una tienda en el monte, una playa o un espacio natural fuera de las zonas habilitadas suele estar prohibido y puede dar lugar a sanciones.
Vivaqueo
El vivaqueo suele recibir un tratamiento diferente al de la acampada. Aunque muchas personas afirman que «el vivac es legal», la realidad es que depende de la normativa concreta del lugar. En algunas zonas está permitido, en otras requiere autorización y en determinados espacios protegidos está totalmente prohibido.
En los espacios de alta montaña es habitual encontrar regulaciones que permiten el vivac o la denominada «acampada nocturna» bajo ciertas condiciones:
Montar el equipo únicamente al anochecer.
Recogerlo al amanecer.
Permanecer una sola noche en el mismo lugar.
Mantener una distancia mínima respecto a refugios, lagunas, ríos o carreteras.
No realizar fuegos ni dejar residuos.
Pernocta en vehículos
Dormir dentro de un vehículo correctamente estacionado suele considerarse pernocta y no acampada, siempre que no se desplieguen elementos exteriores como mesas, sillas, toldos o calzos. No obstante, algunos municipios o espacios protegidos pueden establecer limitaciones específicas.
Aquí os muestro algunos ejemplos reales
En los parques nacionales las restricciones suelen ser especialmente estrictas:
- En el Parque Nacional de los Picos de Europa la acampada libre está prohibida, aunque se permite el vivac en determinadas condiciones por encima de 1.600 m y con horarios concretos de montaje y desmontaje.
- En el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido la acampada libre está prohibida y el vivac solo se permite en zonas y cotas específicas, con limitación de noches y horarios.
- En el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada no está permitida la acampada libre, pero existen modalidades reguladas de vivac y acampada nocturna sujetas a condiciones y, en algunos casos, comunicación previa.
Lo que nunca debemos hacer
Independientemente de que estemos acampando o vivaqueando, existen una serie de prohibiciones prácticamente universales:
Encender fuego fuera de los lugares autorizados.
Abandonar residuos.
Alterar la flora o la fauna.
Acampar en zonas expresamente protegidas.
Realizar actividades que generen molestias a otros usuarios o al entorno.
La regla de oro
Antes de salir a la montaña conviene consultar siempre la normativa del espacio natural que vamos a visitar. Lo que está permitido en una comunidad autónoma o en un parque natural puede estar prohibido a pocos kilómetros de distancia en otro territorio.